Julián abogado de Innova abogados vino hablarnos de la incapacidad laboral en la Espondilitis Anquilosante. Las diferencias entre las incapacidades, las bajas, situaciones reales por las que viven personas con EA y que generan mucha incertidumbre porque no hay suficiente información.
¿Qué tipos de bajas tenemos?
Situación: Paciente con espondilitis anquilosante que se encuentra en un brote (rigidez, dolor, etc.) y le impide ir a trabajar ¿Puede coger la baja?
Primero vamos a entender los tipos de baja que hay. Para entender que la baja nos la pueden dar por enfermedad común (Espondilitis Anquilosante) o por enfermedad profesional y/o accidente laboral.
Vamos a entender las diferencias entre una y otra.
Baja por enfermedad común:
- Facultativo responsable: médico de cabecera
- ¿Qué salario tendré?
- Del día 1 al 4º No cobras nada
- Del 5º a las 20 cobras el 60% (de tu base de cotización)
- A partir de las 21 cobras el 75%
- Requisitos: Estar dado de alta cotizando 6 meses
Baja por enfermedad profesional y/o accidente laboral:
- Facultativo responsable: mutua
- ¿Qué salario tendré?
- Desde el día 1 cobras el 75%
- En este caso la empresa pone el 25% restante.
- Requisitos: No hay periodo mínimo de cotización
¿Cuánto puedo estar de baja?
Lo que recoge la ley: como máximo 545 días (año y medio) + de manera excepcional 6 meses = 2 años.
Se distribuyen de esta manera: 365 días (1 año) + 6 meses de prórroga + 6 meses de demora de calificación. Tanto la prórroga como la demora, no suelen llegar a los 6 meses. El INSS resuelve y/o te llama para valoración por el EVI.
Además el INSS tiene en sus bases establecidos tiempos de baja por cada enfermedad, es decir enfermedad X = tanto tiempo de baja.
¿Qué pasa en realidad?
Cuando llevas un año de baja, el médico deja de tener autoridad sobre ella y pasas a “dar explicaciones” al INSS. Te pueden mandar una citación para hacerte valoración, una notificación dándote de alta o concediéndote la prórroga)
En ese tiempo la empresa debe tramitar tu baja (NO es un despido), pero estas en un limbo.
Cuando te conceden una prórroga de 6 meses, generalmente no llegan a agotarlos y vuelven a citarte para otra valoración o te dan el alta y a veces en excepciones te conceden la demora de calificación (otros 6 meses, que tampoco llegan a agotarse)
A veces en la prórroga son ellos los que «inician» el proceso de incapacidad, pero que luego te dan el alta.
Además si te dan de alta en este proceso, no podrás coger de nuevo una baja por el mismo motivo. Y el INSS por norma general la supervisará.
¿Puedo viajar estando de baja?
Actualmente NO hay ninguna norma legal que diga que estando de baja no puedes viajar.
Lo que SI dice la ley: Estando de baja NO puedes hacer nada que empeore tu situación (ir al campo, ir de vacaciones, ir a pasear, trabajar tu huerta…) si la situación perjudica tu recuperación es lo que no se puede hacer y puedes tener problemas.
Si me he roto una pierna está claro que no puedo salir a bailar. Pero si tienes ansiedad puede que ir de vacaciones o bailar te vengan bien.
Tampoco hay que pedir permiso al médico, además generalmente no lo suelen dar.
¿Si estoy de baja y se me extingue el contrato?
Si estás de baja por enfermedad NO pueden despedirte. Pero una extinción del contrato no es un despido, es la finalización del contrato.
Ejemplo: tengo un contrato que finaliza en 3 meses, pero estás de baja y cuando finaliza el contrato, finaliza.
¿Qué pasa aquí?
- Que si es por enfermedad común al finalizar el contrato vas al paro, sigues de baja, pero cobras desde la parte del desempleo.
- Si por el contrario, es una baja por enfermedad profesional o accidente del trabajo, te sigue pagando la mutua, aunque estés en el paro (no gastas desempleo)
¿Qué es importante a la hora de una incapacidad?
Lo que se valora para conceder una incapacidad laboral, más que la propia enfermedad es como ella te afecta en tu día a día laboralmente. Es decir, las funciones en las que te limita en tu entorno laboral.
Recomendación importante: Antes de acudir al EVI, lo mejor es que busques un abogado laboralista especializado en enfermedades. Para que pueda asesorarte y guiarte en este proceso.
Ejemplos de entrevistas (El EVI no busca tu bien, busca que puedas incorporarte) Hacen preguntas de testeo, desde que entras por la puerta te están evaluando.
- ¿Cómo estás? Indica como te afecta la enfermedad para tu puesto de trabajo
- ¿Haces ejercicio?, si contestas que si, ellos entienden que eres capaz de trabajar. Aunque tu ejercicio sea hacer 10 minutos de estiramientos
- ¿Has venido solo o acompañado? Si contestas que sí, entienden que te vales por ti mismo y puedes ir a trabajar.
Por eso, infórmate antes de una visita con el EVI, porque sacar lo que tú dices de contexto y los nervios también pueden jugarnos malas pasadas.
Tipos de incapacidad
- Parcial: Te valoran, no es invalidante y hacen un pago único, pero vuelves a tu puesto.
- Total: Es la que no te permite trabajar en tu puesto laboral, pero si en otra profesión/ puesto
- Se cobra el 55% de la base de cotización (para menos de 55 años)
- El 75% de la base de cotización (para mayores de 55 si no trabajan)
- Y además puedes tener un suelo del trabajo en el que puedes ejercer dependiendo de tu limitación
- Absoluta:
- Pagan el 100% de la base de cotización
- NO puedes trabajar en nada
- Excepcionalmente: Siempre que no sea tu profesión puedes tener ingresos por ejemplo (publicación de un libro, alguna pintura…)
- Gran Invalidez:
- Te pagan el 120% de tu base de cotización porque es necesaria que te cuide otra persona.
Las pensiones NO cotizan
- Si no cotizas cuando llega la jubilación tendrás la misma pensión
- Si cotizas por algún trabajo, cuando llegue la jubilación tendrás esa pensión + la parte proporcional de tu cotización
Puedes ver el taller en: